Nº: 80 . 3ª época. Año VI
Callejero: Régimen F.I.E.S. en Isla Diablo Por: Alex Santonja «Kano»
 
 
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Hijo de puta. Ya me extrañaba a mi tanta potra. Me chuscaba que un maldito tintillero de mierda consiguiera un permiso para el menda, y más después de pillarme la chori con la que achine al joputa del Cabolo. Quizá fue precisamente por eso, pero cuando se abrió la perlancha, ya creía que me iban a apiolar los maderos. Sin embargo, me llevaron al chabolo y a la semana me presentaron los papeles de la puerta. Y yo ya soñaba con la lumiasca que me iba a tirar nada más tocar calle.

Y aquí estoy. Me quieren por ser un barra, lejos de los míos. Un ruina, al que le quedan más años de cárcel que pedos un cerdo. Lejos de mi tierra. Lejos de tener las espaldas cubiertas. Lo que me piden lo sé hacer. Lo he hecho muchas veces antes… Pero me jode. Me jode porque cuando acallo a alguien, lo hago con los que se lo merecen. Y el tío de la foto tiene cara de pobre diablo.

Pero tengo que elegir. Elegir entre él o volver a la trena. Entre ser un machaca o un interno. La elección está clara.

Régimen F.I.E.S. en Isla Diablo

El Fichero F.I.E.S. es un tipo de control establecido por la Dirección General de Instituciones Penitenciaras que se hizo vigente en el año 1991, y que fue adoptado por todas las cárceles del territorio nacional desde 1996. Actualmente, la aplicación del Fichero F.I.E.S. es ilegal, siendo así desde el 28 de enero de 1998. Sin embargo, todas las instituciones penitenciarias la aplican con regularidad, no siendo la cárcel de Cunia una excepción.

El Fichero F.I.E.S. hace referencia a los Ficheros de Internos de Especial Seguimiento, medidas que se utilizan para realizar un mayor control y vigilancia de aquellos internos que, debido a las características del delito cometido, son susceptibles de un seguimiento posterior. Estos seguimientos tienen mayor relevancia cuando se observa una trayectoria penitenciaria que aconseja su seguimiento, cuando se sabe de su integración en organizaciones criminales, o cuando detecta una tendencia a desestabilizar el orden de la prisión. Sin embargo, en Isla Diablo la recopilación de información F.I.E.S. sobre los presos no solo sirve para evitar problemas durante la estancia de los internos en prisión o como información para nuevas investigaciones o posteriores juicios. En algún caso se ha sospechado de miembros de poder de la comunidad de Cunia que han utilizado los ficheros F.I.E.S. con fines personales, en busca de elementos de la más baja estofa que cubran sus necesidades o las de sus organizaciones. Algunos presos se han visto revalorizado su cotización tras pasar una temporada entre rejas siendo observados por agentes que no solo trabajaban para las autoridades, sino también para algún personaje de la Cunia oscura.

La clasificación de los F.I.E.S. es la siguiente:

F.I.E.S.-1 (Control Directo) Aquí se incluyen a las personas peligrosas y conflictivas que dentro o fuera de la cárcel hayan protagonizado incidentes, intentos de fugas, motines, o hayan puesto en peligro la vida de funcionarios, otros internos, personal ajeno a la institución o a cualquier otro tipo de autoridad, ya sea interna o externa a la institución.

F.I.E.S.-2 (Narcotraficantes) Toda persona vinculada a una organización nacional o extranjera cuya finalidad sea la obtención de beneficios económicos a través de sus crímenes. Algunos ejemplos son los delitos relacionados con el tráfico de drogas o estupefacientes, el blanqueo y tráfico de dinero y el tráfico de personas.

F.I.E.S.-3 (Bandas Armadas) Todos los ingresados en prisión vinculados a bandas armadas o grupos terroristas o a aquellos a quienes los informes de las Fuerzas de Seguridad establezcan algún tipo de vinculación con ellos.

F.I.E.S.-4 (Fuerzas de Seguridad y Funcionarios de Instituciones Penitenciarias) A los que han pertenecido a cualquiera de estos colectivos profesionales y haya que proteger su integridad física y mantener su seguridad. El régimen F.I.E.S. se les aplica para protegerlos del resto de presos y evitar peleas y agresiones.

F.I.E.S.-5 (Características Especiales) En este apartado se contemplan diversos colectivos. Entre ellos a los Delincuentes Comunes Internacionales autores o presuntos autores de delitos muy graves y violentos contra la libertad sexual y con ello hayan provocado una gran alarma social. Los reclusos pertenecientes a grupos violentos de carácter racista o xenófobo. Reclusos que, sin ser terroristas islamistas, destacan por su fanatismo radical afín, o por pertenecer a grupos de presión o captación en el centro. Los condenados por el Tribunal Penal Internacional y los que colaboran con la justicia contra terroristas u organizaciones criminales. Hasta hace pocos años, también estaban en este Fichero los reclusos que habían ingresado por negarse a cumplir el Servicio Militar o la Prestación Social sustitutoria.

De los cinco tipos de F.I.E.S., los F.I.E.S. de tipo 1 son aquellos que más se traspapelan en los despachos de Cunia, siendo los criminales contratados a los que pertenecen estos ficheros elementos muy válidos por las organizaciones criminales de la Cunia oscura para rellenar huecos o buscar personal a los que contratar para algún trabajo en concreto que requiera de tipos duros que no estén asociados a la propia organización que les contrata. En gran parte de las ocasiones, un criminal al que se le haya realizado un F.I.E.S. de tipo 1 puede tener una condena tan larga como para cumplir varias vidas en Isla Diablo. Sin embargo, no es raro que se paguen favores por favores, que los sobornos recorran mesas y que se planteen las amenazas necesarias para que las puertas de la libertad (vigilada) se abran ante aquellos lo suficientemente valiosos a una organización como para pagar lo necesario hasta conseguir tenerlo en sus filas.

Sin embargo, mientras el recluso sigue en la cárcel, y mientras se sigue aplicando un F.I.E.S. sobre él, se realizan una serie de controles que aseguran el seguimiento de sus actividades en la prisión. Estos controles pueden ser de cualquiera de los siguientes tipos:

Controles de recogida de información:

    - Grabación de todas las llamadas telefónicas que el interno realice al exterior.

    - Grabación de las comunicaciones realizadas entre el interno durante las visitas internas.

    - Fotocopia de toda la correspondencia entrante y saliente del interno.

    - Fotocopia de revistas, libros, periódicos, etc. cuando carezcan de depósito legal o sean considerados atentatorios contra la seguridad del establecimiento.

Controles restrictivos:

    - Restricción de las personas que realizan visitas al interno.

    - Restricción de las llamadas realizadas al interno.

    - Control de la comunicación del interno con su abogado.

Controles sobre el contacto continuo con otros presos:

    - Cambio continuo de celda.

    - Cambio constante de Centro Penitenciario, sin tener en cuenta la vinculación familiar del preso a una ciudad determinada

    - Impedimento ante la posibilidad de compartir celda con otro interno F.I.E.S.

    - Observación y anotación diaria por parte de los funcionarios del módulo de todas las actividades que realiza el interno (compañeros, paseos, lecturas, etc.)

    - Anotación e información de las excarcelaciones cuando se trate de traslado a un hospital.

    - Prohibición de participar en algún tipo de trabajo, taller o curso

    - La alimentación se realiza en la celda y solo pueden salir al patio dos horas al día.

Controles que dificultan al preso la posibilidad de realizar una fuga:

    - Cacheos continuos de su celda.

    - Prohibición de tener más de dos libros y más de dos prendas de vestir

    - Normas específicas de control en los traslados.

    - Dificultad para encontrar un trabajo de destino.

    - Demora en exceso para lograr los Permisos de Salida.

    - Al Interno no se le aplica la Libertad Condicional a las 2/3 partes de la condena como correspondería por su buen comportamiento y la ausencia de partes, sino a las 3/4 partes de la condena.

 
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