Nº: 158 . 3ª época. Año VI
Leyes: La esclavitud en la RFP Por: Rubén Ramos
 
 
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[Extraído del informe del Ministerio de Interior de la RFP]

Antes de comenzar con el estudio del impacto de la figura de la esclavitud en la República Federal de Planetas es necesario hacer hincapié en la definición que el Diccionario de la República nos da de la misma. Así, se considera esclavitud [citación verbatim] aquella situación el la que un sujeto carece de los derechos fundamentales del individuo pasando a equipararse a un objeto o propiedad de otro sujeto legitimada esta situación con carácter legal por la normativa de su planeta. De este modo, situaciones de esclavitud moderna como la trata de blanca o trabajadores ilegales son perseguibles con carácter punible y se consideran delitos por el Código Penal de la RFP.

No se puede dejar de mencionar en este informe que esta situación legal es prácticamente inexistente. Según los estudios del Instituto de Estadística, menos del 1% de los planetas mantiene ese tipo de normativa de manera vigente. Lo que es más importante, la tendencia es a la bajada bien sea por la inaplicación de facto de las leyes de esclavitud o por aboliciones de iure.

La situación de esclavitud es lastimosa en muchas ocasiones y fuertemente discriminatoria ya que suele producirse en base a la raza del individuo o el nivel social en el que ha nacido, impidiéndoles desarrollar su pleno potencial. Las tareas a las que son destinadas estas personas son tres: trabajos de carácter sexual, de carácter manual o de carácter doméstico.

[…]

A pesar de la arraigada creencia de que la esclavitud se produce en planetas atrasados tecnológicamente, esto no es cierto. Dentro de los planetas que mantienen la esclavitud como derecho legítimo, más de dos terceras partes (69,8%) mantienen un nivel parejo a lo que se considera sociedad tecnificada. […] Tampoco es cierto que sean sociedades con déficit democrático o con tendencia al autoritarismo. Algo más de la mitad (52%) son democracias consolidadas con siglos de tradición.

[…]

La República Federal de Planetas, en virtud de su sistema legislativo no puede intervenir en los planetas esclavistas, pues sería una injerencia en el derecho interno y autogobierno de dichos planetas. Esto ha levantado las críticas de asociaciones no gubernamentales y grupos abolicionistas, ya que por lo general esas personas esclavas viven bajo una situación de necesidad extrema (sin acceso a servico sanitario, educativo, etc) pero los Tratados de Gobierno Senatorial y el Código Legislativo son meridianamente claros al respecto.

[…]

No es menos cierto, sin embargo, que la República Federal de Planetas tiene establecidos una serie de protocolos, apoyados por el Código de la República, para actuar en el caso de que dichas personas abandonen los planetas donde son esclavos. La normativa a grandes rasgos es como sigue:

  • Una persona esclava fuera de su planeta se sujeta a la Declaración de Derechos del Individuo de la República, lo que implica que esa persona es de facto et de iure, una persona libre. Cualquier acción sobre esa persona por parte del sujeto propietario entrará a considerar una agresión a los derechos del individuo y puede ser detenido y juzgado por ello.
  • En el caso de que una persona esclava viaje en una nave que deba de ser rescatada, sin importar la bandera bajo la que se encuentre esa nave, las personas que llevan a cabo el rescate (e.g. el lider de operaciones o el mando más alto de la nave rescatadora) tienen la potestad de liberar a esa persona. Se recoge en los artículos 290 de la Armada y el 560 de la Marina Mercante.
  • Un esclavo huido fuera de su planeta o refugiado en alguna región dentro de su planeta donde no rija el derecho a la esclavitud (e.g. bases militares de la República o Delegaciones Diplomáticas) no podrá ser perseguido y se sujetará al derecho de asilo.

[…]

 
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